ACREEDORES HIPOTECARIOS Y VALISTAS

La Ley N.° 20.720 considera la participación de acreedores hipotecarios y prendarios para la adopción del Acuerdo de Reorganización Judicial. Al votar el acuerdo estos acreedores conservan sus preferencias.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán concurrir y votar en las distintas clases o categorías de acreedores que se constituyan para efectos de aprobar el acuerdo. En efecto, los acreedores hipotecarios y/o prendarios incluso podrán votar en la clase de los acreedores valistas, siempre que renuncien a sus preferencias.

Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable. Es un acuerdo logrado entre acreedor y deudor Tiene un plazo máximo de 4 meses Esta determinada en la Ley 20.720 de octubre de 2014. El año 2015, se sometieron a este procedimiento 26 empresas, de un total aproximado de 426 empresas según el SII

Pueden someterse al Procedimiento Concursal de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.

Son Empresas Deudoras:

  • a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
  • b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
  • c) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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