La Reorganización
Procedimiento de reorganización concursal de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Se fija un plazo máximo de cuatro meses.
¿A quienes favorece?
A empresas deudoras, las cuales pueden ser personas juridicas de derecho privado, con o sin fines de lucro. Personas naturales contribuyentes de primera categoria Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (Contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)
el procedimiento concursal de reorganización empresarial se inicia con una presentación ante el Juzgado correspondiente al domicilio de la empresa deudora, la cual debe estar patrocinada por un abogado.
Debe Presentar una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Reorganización y los antecedentes que la ley exige ante el Tribunal de su domicilio.
¿Como Funciona?
Una vez que el Tribunal dicté la Resolución de Reorganización, la empresa deudora tendrá Protección Financiera Concursal y se fijará la fecha en que deberá celebrarse la junta de acreedores, llamada a pronunciarse sobre la propuesta de reorganización presentada.
Acá Interviene un veedor cuya función es propiciar los acuerdos entre la empresa deudora y sus acreedores.
¿Cuáles son las funciones del veedor?
El veedor es el encargado de velar por el buen resultado del proceso de renegociación. Debe conocer los libros, documentos y operaciones del deudor; debe publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, las resoluciones y notificaciones que ordene para la reorganización. También debe hacer la venta de los activos cuando corresponda, calificar los poderes que autorizan a participar en la junta de acreedores y dar cuenta al superintendente y al tribunal de cualquier acto o conducta del deudor que implique una administración negligente o dolosa de sus negocios (eventualmente un delito), entre otras funciones.